Una de las formas más sencillas para
ver que el ordenamiento legal y constitucional deriva de la democracia y
no al revés, que la democracia deriva de la legalidad constitucional es
leyendo el preámbulo de la Constitución, dónde se fundamenta la
exposición de motivos por los cuales se ratifica la siguiente
Constitución.
Un preámbulo no tiene valor normativo,
pero sí que tiene valor jurídico (STC, 4 de octubre de 1990), pero
¿cuál? Una interpretación, aunque existen muchas discrepancias a nivel
internacional en derecho comparado, es que precisamente el valor
jurídico que tiene el preámbulo es que representa la expresión
democrática que condiciona la legalidad, las condiciones del pacto
constitucional, que si se rompieran, el pacto constitucional quedaría
roto. Vamos a analizar:
La Nación española, deseando establecer la
justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la
integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
La ley como expresión de la voluntad popular, aquí queda claro que la ley está por debajo de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
En el preámbulo se reconoce la existencia de más de un pueblo dentro de España, y además condiciona a protegerlos en el ejercicio de los derechos humanos.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
“En consecuencia” es la clave que nos
dice que a través de todo lo dicho se deriva la siguiente Constitución.
¿Podría entenderse como un carácter imperativo de condicionalidad? Si no
existe el acuerdo anterior, la consecuencia no se produce, y la
ratificación a través de referéndum se anula y el pacto Constitucional
se rompe.
¿Cuál puede ser el elemento que rompería
el pacto Constitucional? En este caso, como las Cortes representan la
voluntad popular no sería ninguna ruptura que el PP estuviera haciendo
leyes y decisiones que traen mucha polémica, incluso se podría poner
entre comillas lo de orden económico y social justo ya que se trata de
algo muy subjetivo, sin embargo, existe algo que no es subjetivo, que es
claro, se trata de la siguiente parte del preámbulo:
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Dónde se está reconociendo el respeto a
los derechos humanos de los pueblos de España, reconociendo que existe
más de uno, y que si una parte, bajo una expresión democrática se
declara como pueblo, la Constitución Española debería garantizar el
ejercicio de sus derechos humanos. Pero ¿cuáles? ¿El derecho a la
autodeterminación también?
Sí, España tiene bajo su ordenamiento
jurídico, es decir, que es constitucional, el reconocimiento a la libre
autodeterminación de los pueblos desde el momento en que firmó los
pactos internacionales: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
Al tratarse de tratados internacionales,
éstos pactos adquieren rango Constitucional, e incluso se sitúan por
encima mismo de la Constitución en su cumplimiento de acuerdo con la
norma general del derecho internacional y el mismo ordenamiento
Constitucional español recogido en el Capítulo III.
Éstos establecen que:
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos
Al igual que la Constitución en su preámbulo. Y además empieza:
Parte I
Artículo 1
- 2. Todos los PUEBLOS tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
[…]
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para
emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de
cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de
ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en
un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Es decir, que en primer lugar reconoce el
derecho a la libre determinación de los pueblos (España reconoce que
dentro de sí misma existe más de uno) y prohíbe a cualquier Estado a
violar tal derecho democrático, incluso bajo pretextos legales,
convencionales, reglamentarios o de costumbres. Lo que aquí nos está
diciendo, tal y como declaró el Tribunal de la Haya sobre el caso de la independencia del Kosovo: “Cuando
exista una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado
y la voluntad democrática, prevalece ésta última.”
Además la Declaración universal de los derechos de los pueblos, Argel, 4 de julio de 1976, establece:
Conscientes de
interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en
Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo
derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera,
y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
Es decir, no hace falta que sean colonias oprimidas,
las condiciones es que sean pueblos y que tengan la voluntad de
autogobernarse, el hecho que sea un pueblo reprimido es expresado en
condicional, puede que sí o puede que no, pero en cualquier caso ese
derecho existe.
Sección I. Derecho a la existencia.
Artículo 1.
Todo pueblo tiene derecho a existir.
Artículo 1.
Todo pueblo tiene derecho a existir.
[…]
Sección II. Derecho a la autodeterminación política.
Artículo 5.
Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
Artículo 5.
Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
[…]
Sección VII. Garantías y sanciones.
Artículo 27.
Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Artículo 28.
Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.
Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.
Artículo 30.
El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.
El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.
Es decir que España por haber firmado y
ratificado tal derecho a la autodeterminación de los pueblos queda
exhortada a su cumplimiento y garantía democrática. ¿A qué hace
referencia entonces el artículo 8.1 de la Constitución Española?
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército
de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión
garantizar la soberanía e independencia de España, defender su
integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Respecto al exterior, un ataque exterior y
antidemocrático que ponga en peligro la integridad de España, no a un
acto democrático como la libre determinación de los pueblos. Ya que como
podrían entrar en contradicción, el hecho que el derecho a la autodeterminación está reconocido a través de un Tratado internacional, éste prevalece
por encima de la interpretación del artículo 8.1 que incluye el
impedimento a la determinación de cualquier pueblo de España.
Deberíamos tener en consideración también, la Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia
sobre el caso de Kosovo y también el hecho que, por el carácter
condicionante del preámbulo de la Constitución, deberíamos considerarla
invalida, ya que el pacto constitucional queda roto en
el mismo momento que el Parlamento Catalán declara al pueblo de
Catalunya como un sujeto político soberano y constata que España ha
violado, y por lo tanto roto el pacto constitucional en el momento que
dejó de garantizar los derechos democráticos de los pueblos que componen
España.
En referencia al artículo 1.2 de la Constitución española que dice:
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Se refiere a una soberanía formada a raíz
del pacto constitucional y por lo tanto no es anterior al pacto. Ha de
entenderse como la formación de un único cuerpo a raíz del pacto, pero
una vez el pacto lo rompe qualquier otro pueblo que formaba España
originariamente y recogido en el Preámbulo de la Constitución, este
artículo, como el resto de la Constitución dejan de ser válidos.
Lo que precisamente rompe e invalida esto es una declaración de
soberanía, puesto que es anterior a la Constitución, se refiere a un
acto preconstitucional que vuelve al orígen para deshacer el pacto que
derivó a que la soberania solo corresponde al pueblo español.http://sergicastanye.com/2013/02/28/el-pacto-constitucional-espanol-y-el-derecho-a-la-autodeterminacion/
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