dijous, 15 d’agost del 2013

El pacto Constitucional español y el derecho a la autodeterminación

Una de las formas más sencillas para ver que el ordenamiento legal y constitucional deriva de la democracia y no al revés, que la democracia deriva de la legalidad constitucional es leyendo el preámbulo de la Constitución, dónde se fundamenta la exposición de motivos por los cuales se ratifica la siguiente Constitución.
Un preámbulo no tiene valor normativo, pero sí que tiene valor jurídico (STC, 4 de octubre de 1990), pero ¿cuál? Una interpretación, aunque existen muchas discrepancias a nivel internacional en derecho comparado, es que precisamente el valor jurídico que tiene el preámbulo es que representa la expresión democrática que condiciona la legalidad, las condiciones del pacto constitucional, que si se rompieran, el pacto constitucional quedaría roto. Vamos a analizar:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
La ley como expresión de la voluntad popular, aquí queda claro que la ley está por debajo de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
En el preámbulo se reconoce la existencia de más de un pueblo dentro de España, y además condiciona a protegerlos en el ejercicio de los derechos humanos.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
“En consecuencia” es la clave que nos dice que a través de todo lo dicho se deriva la siguiente Constitución. ¿Podría entenderse como un carácter imperativo de condicionalidad? Si no existe el acuerdo anterior, la consecuencia no se produce, y la ratificación a través de referéndum se anula y el pacto Constitucional se rompe.
¿Cuál puede ser el elemento que rompería el pacto Constitucional? En este caso, como las Cortes representan la voluntad popular no sería ninguna ruptura que el PP estuviera haciendo leyes y decisiones que traen mucha polémica, incluso se podría poner entre comillas lo de orden económico y social justo ya que se trata de algo muy subjetivo, sin embargo, existe algo que no es subjetivo, que es claro, se trata de la siguiente parte del preámbulo:
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Dónde se está reconociendo el respeto a los derechos humanos de los pueblos de España, reconociendo que existe más de uno, y que si una parte, bajo una expresión democrática se declara como pueblo, la Constitución Española debería garantizar el ejercicio de sus derechos humanos. Pero ¿cuáles? ¿El derecho a la autodeterminación también?
Sí, España tiene bajo su ordenamiento jurídico, es decir, que es constitucional, el reconocimiento a la libre autodeterminación de los pueblos desde el momento en que firmó los pactos internacionales: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
Al tratarse de tratados internacionales, éstos pactos adquieren rango Constitucional, e incluso se sitúan por encima mismo de la Constitución en su cumplimiento de acuerdo con la norma general del derecho internacional y el mismo ordenamiento Constitucional español recogido en el Capítulo III.
Éstos establecen que:
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos
Al igual que la Constitución en su preámbulo. Y además empieza:
Parte I
Artículo 1
  1. 2.      Todos los PUEBLOS tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
[…]
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. 
Es decir, que en primer lugar reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos (España reconoce que dentro de sí misma existe más de uno) y prohíbe a cualquier Estado a violar tal derecho democrático, incluso bajo pretextos legales, convencionales, reglamentarios o de costumbres. Lo que aquí nos está diciendo, tal y como declaró el Tribunal de la Haya sobre el caso de la independencia del Kosovo: “Cuando exista una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado y la voluntad democrática, prevalece ésta última.”

Además la Declaración universal de los derechos de los pueblos, Argel, 4 de julio de 1976, establece:
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
Es decir, no hace falta que sean colonias oprimidas, las condiciones es que sean pueblos y que tengan la voluntad de autogobernarse, el hecho que sea un pueblo reprimido es expresado en condicional, puede que sí o puede que no, pero en cualquier caso ese derecho existe.
Sección I. Derecho a la existencia.
Artículo 1.
Todo pueblo tiene derecho a existir.
[…]
Sección II. Derecho a la autodeterminación política.
Artículo 5.
Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
[…]
Sección VII. Garantías y sanciones.
Artículo 27.
Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Artículo 28.
Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.
Artículo 30.
El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.

Es decir que España por haber firmado y ratificado tal derecho a la autodeterminación de los pueblos queda exhortada a su cumplimiento y garantía democrática. ¿A qué hace referencia entonces el artículo 8.1 de la Constitución Española?
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Respecto al exterior, un ataque exterior y antidemocrático que ponga en peligro la integridad de España, no a un acto democrático como la libre determinación de los pueblos. Ya que como podrían entrar en contradicción, el hecho que el derecho a la autodeterminación está reconocido a través de un Tratado internacional, éste prevalece por encima de la interpretación del artículo 8.1 que incluye el impedimento a la determinación de cualquier pueblo de España.
Deberíamos tener en consideración también, la Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia sobre el caso de Kosovo y también el hecho que, por el carácter condicionante del preámbulo de la Constitución, deberíamos considerarla invalida, ya que el pacto constitucional queda roto en el mismo momento que el Parlamento Catalán declara al pueblo de Catalunya como un sujeto político soberano y constata que España ha violado, y por lo tanto roto el pacto constitucional en el momento que dejó de garantizar los derechos democráticos de los pueblos que componen España.
En referencia al artículo 1.2 de la Constitución española que dice:

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Se refiere a una soberanía formada a raíz del pacto constitucional y por lo tanto no es anterior al pacto. Ha de entenderse como la formación de un único cuerpo a raíz del pacto, pero una vez el pacto lo rompe qualquier otro pueblo que formaba España originariamente y recogido en el Preámbulo de la Constitución, este artículo, como el resto de la Constitución dejan de ser válidos.
Lo que precisamente rompe e invalida esto es una declaración de soberanía, puesto que es anterior a la Constitución, se refiere a un acto preconstitucional que vuelve al orígen para deshacer el pacto que derivó a que la soberania solo corresponde al pueblo español.

http://sergicastanye.com/2013/02/28/el-pacto-constitucional-espanol-y-el-derecho-a-la-autodeterminacion/